COPIA DE SEGURIDAD ACUERDO MARCO Anexo I Acuerdo marco sobre el estatuto del Sáhara Occidental El ejercicio de la autoridad en el Sáhara Occidental se ajustará a las disposi ciones siguientes: 1. La población del Sáhara Occidental, por conducto de sus órganos ejecutivo, legislativo y judicial, tendrá competencia exclusiva en materia de administración gubernamental local, presupuesto y tributación territoriales, ejecución de la ley, se guridad interna, bienestar social, cultura, educación, comercio, transporte, agricultu ra, minería, pesca e industria, política ambiental, vivienda y desarrollo urbano, agua y electricidad, carreteras y demás infraestructura básica. 2. El Reino de Marruecos tendrá competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores (inclusive acuerdos y convenciones internacionales), seguridad nacional y defensa exterior (inclusive determinación de fronteras marítimas, aéreas o terrestres, y su protección por todos los medios apropiados), todos los asuntos relacionados con la producción, venta, propiedad o uso de armas o explosivos y la preservación de la integridad territorial contra los intentos secesionistas, tanto si provienen de dentro del territorio o de fuera de él. Además, la bandera, la moneda, las aduanas y los sistemas postal y de telecomunicaciones del Reino serán los mismos para el Sáhara Occidental. Con respecto a todas las funciones descritas en el presente párra fo 2, el Reino podrá designar representantes que actúen a su servicio en el Sáhara Occidental. 3. En el Sáhara Occidental la autoridad ejecutiva será ejercida por un Ejecutivo, que será elegido por el voto de las personas que hayan sido identificadas como ha bilitadas para votar por la Comisión de Identificación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental, y cuyos nombres figuran en las listas provisionales de votantes de las Naciones Unidas (completadas al 30 de di ciembre de 1999) sin tener en cuenta ninguna de las apelaciones u objeciones de otra índole. Estarán habilitados para ser candidatos a Ejecutivo las personas que hayan sido identificadas como habilitadas para votar en la forma indicada y cuyo nombre figure en las listas provisionales de votantes mencionadas. El Ejecutivo será elegido para un período de cuatro años. Posteriormente, el Ejecutivo será elegido por la Asamblea, por mayoría de votos. El Ejecutivo designará administradores encarga dos de los departamentos ejecutivos por un período de cuatro años. La autoridad le gislativa será ejercida por una Asamblea, cuyos miembros serán elegidos directa mente por los electores para períodos de cuatro años. La autoridad judicial será ejer cida por los tribunales que sean necesarios, cuyos jueces serán seleccionados dentro del Instituto Nacional de Estudios Judiciales pero deberán ser del Sáhara Occidental. Dichos tribunales serán los órganos competentes en materia de derecho territorial. Estarán habilitadas para votar en la elección de miembros de la Asamblea las perso nas que tengan 18 años de edad o más y i) hayan residido continuamente en el terri torio desde el 31 de octubre de 1998, o ii) sean una de las personas enumeradas en la lista de repatriación al 31 de octubre de 2000. 4. Todas las leyes sancionadas por la Asamblea y todas las decisiones de los tri bunales mencionados en el párrafo 3 supra deberán respetar la Constitución del Reino de Marruecos, en particular en lo tocante a la protección de las libertades públicas, y ajustarse a ella. Todas las elecciones o referendos a que se hace referen cia en el presente acuerdo se llevarán a cabo con todas las garantías apropiadas y con arreglo al Código de Conducta convenido por las partes en 1997, salvo cuando ello sea incompatible con lo dispuesto en el presente acuerdo. 5. Ni el Reino ni los órganos ejecutivo, legislativo o judicial de la Autoridad del Sáhara Occidental mencionados anteriormente podrán modificar o abolir unilateral mente el estatuto del Sáhara Occidental. Todo cambio o modificación del presente acuerdo requerirá la aprobación del Ejecutivo y la Asamblea del Sáhara Occidental. El estatuto del Sáhara Occidental será sometido a un referéndum en que podrán par ticipar los electores habilitados, en la fecha que convengan las partes en el presente acuerdo, dentro del plazo de cinco años a contar de las medidas iniciales de aplica ción del presente acuerdo. Estarán habilitados para votar en dicho referéndum los electores que hayan residido continuamente en el Sáhara Occidental durante el año anterior. 6. El Secretario General de las Naciones Unidas ofrecerá su mediación y sus bue nos oficios para ayudar a las dos partes en la aplicación o la interpretación del pre sente acuerdo. 7. Las partes convienen en aplicar a la brevedad el presente acuerdo y en solicitar la asistencia de las Naciones Unidas con tal fin. Hecho el ____________________ de ______________________________ de 2001. _________________ _______________________ Reino de Marruecos Frente POLISARIO Testigos: _________________ _______________________ Gobierno de Argelia Gobierno de Mauritania Secretario General de las Naciones Unidas Con el fin de promover una resolución convenida de la controversia relativa al Sáhara Occidental, los Gobiernos de Francia y de los Estados Unidos de Amé rica garantizan por este acto el cumplimiento del presente acuerdo por las par tes en él*. _________________ __________________________
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COPIA DE SEGURIDAD ACUERDO MARCO
Anexo I
Acuerdo marco sobre el estatuto del Sáhara Occidental
El ejercicio de la autoridad en el Sáhara Occidental se ajustará a las disposi ciones siguientes:
1. La población del Sáhara Occidental, por conducto de sus órganos ejecutivo, legislativo y judicial, tendrá competencia exclusiva en materia de administración gubernamental local, presupuesto y tributación territoriales, ejecución de la ley, se guridad interna, bienestar social, cultura, educación, comercio, transporte, agricultu ra, minería, pesca e industria, política ambiental, vivienda y desarrollo urbano, agua y electricidad, carreteras y demás infraestructura básica.
2. El Reino de Marruecos tendrá competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores (inclusive acuerdos y convenciones internacionales), seguridad nacional y defensa exterior (inclusive determinación de fronteras marítimas, aéreas o terrestres, y su protección por todos los medios apropiados), todos los asuntos relacionados con la producción, venta, propiedad o uso de armas o explosivos y la preservación de la integridad territorial contra los intentos secesionistas, tanto si provienen de dentro del territorio o de fuera de él. Además, la bandera, la moneda, las aduanas y los sistemas postal y de telecomunicaciones del Reino serán los mismos para el Sáhara Occidental. Con respecto a todas las funciones descritas en el presente párra fo 2, el Reino podrá designar representantes que actúen a su servicio en el Sáhara Occidental.
3. En el Sáhara Occidental la autoridad ejecutiva será ejercida por un Ejecutivo, que será elegido por el voto de las personas que hayan sido identificadas como ha bilitadas para votar por la Comisión de Identificación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental, y cuyos nombres figuran en las listas provisionales de votantes de las Naciones Unidas (completadas al 30 de di ciembre de 1999) sin tener en cuenta ninguna de las apelaciones u objeciones de otra índole. Estarán habilitados para ser candidatos a Ejecutivo las personas que hayan sido identificadas como habilitadas para votar en la forma indicada y cuyo nombre figure en las listas provisionales de votantes mencionadas. El Ejecutivo será elegido para un período de cuatro años. Posteriormente, el Ejecutivo será elegido por la Asamblea, por mayoría de votos. El Ejecutivo designará administradores encarga dos de los departamentos ejecutivos por un período de cuatro años. La autoridad le gislativa será ejercida por una Asamblea, cuyos miembros serán elegidos directa mente por los electores para períodos de cuatro años. La autoridad judicial será ejer cida por los tribunales que sean necesarios, cuyos jueces serán seleccionados dentro del Instituto Nacional de Estudios Judiciales pero deberán ser del Sáhara Occidental. Dichos tribunales serán los órganos competentes en materia de derecho territorial. Estarán habilitadas para votar en la elección de miembros de la Asamblea las perso nas que tengan 18 años de edad o más y i) hayan residido continuamente en el terri torio desde el 31 de octubre de 1998, o ii) sean una de las personas enumeradas en la lista de repatriación al 31 de octubre de 2000.
4. Todas las leyes sancionadas por la Asamblea y todas las decisiones de los tri bunales mencionados en el párrafo 3 supra deberán respetar la Constitución del Reino de Marruecos, en particular en lo tocante a la protección de las libertades públicas, y ajustarse a ella. Todas las elecciones o referendos a que se hace referen cia en el presente acuerdo se llevarán a cabo con todas las garantías apropiadas y con arreglo al Código de Conducta convenido por las partes en 1997, salvo cuando ello sea incompatible con lo dispuesto en el presente acuerdo.
5. Ni el Reino ni los órganos ejecutivo, legislativo o judicial de la Autoridad del Sáhara Occidental mencionados anteriormente podrán modificar o abolir unilateral mente el estatuto del Sáhara Occidental. Todo cambio o modificación del presente acuerdo requerirá la aprobación del Ejecutivo y la Asamblea del Sáhara Occidental. El estatuto del Sáhara Occidental será sometido a un referéndum en que podrán par ticipar los electores habilitados, en la fecha que convengan las partes en el presente acuerdo, dentro del plazo de cinco años a contar de las medidas iniciales de aplica ción del presente acuerdo. Estarán habilitados para votar en dicho referéndum los electores que hayan residido continuamente en el Sáhara Occidental durante el año anterior.
6. El Secretario General de las Naciones Unidas ofrecerá su mediación y sus bue nos oficios para ayudar a las dos partes en la aplicación o la interpretación del pre sente acuerdo.
7. Las partes convienen en aplicar a la brevedad el presente acuerdo y en solicitar la asistencia de las Naciones Unidas con tal fin.
Hecho el ____________________ de ______________________________ de 2001.
_________________ _______________________
Reino de Marruecos Frente POLISARIO
Testigos:
_________________ _______________________
Gobierno de Argelia Gobierno de Mauritania
Secretario General de las Naciones Unidas
Con el fin de promover una resolución convenida de la controversia relativa al Sáhara Occidental, los Gobiernos de Francia y de los Estados Unidos de Amé rica garantizan por este acto el cumplimiento del presente acuerdo por las par tes en él*.
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