COPIA DE SEGURIDAD DE PLAN BAKER II Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental I. Propósito 1. El presente plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental es un acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO (las partes interesadas), al que se suman la República Popular Democrática de Argelia y la República Islámica de Mauritania (los países vecinos) y las Naciones Unidas. El propósito del plan es alcanzar una solución política al conflicto en el Sáhara Occidental que prevea el derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, como se establece en el párrafo 1 de la resolución 1429 (2002) del Consejo de Seguridad, de 30 de julio de 2002. La fecha de entrada en vigor del presente plan será la fecha en que todas las partes interesadas, los países vecinos y las Naciones Unidas lo firmen. El estatuto definitivo del Sáhara Occidental se determinará mediante un referéndum que se celebrará de conformidad con lo establecido en la parte II de este plan. Durante el período que transcurra entre la fecha en que entre en vigor el plan y aquella en que se pongan en práctica los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo, la autoridad gubernamental del Sáhara Occidental será ejercida de conformidad con lo dispuesto en la parte III de este plan. II. Referéndum sobre la libre determinación 2. El referéndum para determinar el estatuto definitivo del Sáhara Occidental se celebrará no menos de cuatro años y no más de cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente plan. Las opciones o preguntas que se plantearán en el referéndum serán: a) las ya acordadas en el plan de arreglo y b) las opciones o preguntas adicionales convenidas por el Reino de Marruecos y la Autoridad del Sáhara Occidental (que se define en el apartado a) del párrafo 8 infra). 3. Se considerará que una opción ha sido aprobado o una pregunta ha tenido respuesta afirmativa si recibe más de un 50% de los votos. Si se plantean más de dos opciones o preguntas y no hay mayoría de votos en la primera vuelta, se celebrará una segunda vuelta, en la que se someterán a votación las dos opciones que hayan recibido mayor cantidad de votos o las dos preguntas que hayan recibido mayor cantidad de respuestas afirmativas. 4. El referéndum será organizado y dirigido por las Naciones Unidas y supervisado por observadores internacionales acreditados por éstas. 5. Podrán votar en el referéndum las personas que tengan 18 años o más y: a) que, según la Comisión de Identificación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), reúnan las condiciones para votar y figuren en la lista provisional de votantes de 30 de diciembre de 1999 (sin posibilidad de apelación ni objeción alguna), o b) cuyos nombres aparezcan en la lista de repatriación establecida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) al 31 de octubre de 2000, o c) que hayan residido de forma continuada en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999. Las Naciones Unidas determinarán qué personas tienen derecho a votar, y su decisión será definitiva e inapelable. 6. Únicamente se podrá añadir a la lista de votantes el nombre de una persona que no aparezca ni en la lista provisional de votantes, de 30 de diciembre de 1999, ni en la lista de repatriación establecida por el ACNUR al 31 de octubre de 2000, si su residencia permanente en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999 está corroborada por el testimonio de al menos tres personas dignas de crédito o pruebas documentales fehacientes. Las Naciones Unidas deberán: a) determinar la credibilidad y la validez jurídica de ese testimonio y de las demás pruebas, y b) sobre la base de ese testimonio y de las demás pruebas, determinar quién tiene derecho (o no) a ser añadido a la lista de personas habilitadas para votar en virtud de lo establecido en el presente párrafo. Las decisiones que adopten las Naciones Unidas a ese respecto serán definitivas e inapelables. 7. Todas las partes interesadas y los países vecinos convienen en aceptar y respetar los resultados del referéndum. III. Autoridad en el Sáhara Occidental 8. Entre la fecha de entrada en vigor del presente plan y el momento en que un nuevo gobierno asuma sus funciones en cumplimiento de los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo, la autoridad gubernamental en el Sáhara Occidental se ejercerá como se determina en el plan y, en particular, de acuerdo con lo establecido en el presente párrafo: a) La población del Sáhara Occidental, por mediación de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial establecidos en virtud del presente plan &emdash;a los que en este documento se hace referencia a veces como Autoridad del Sáhara Occidental&emdash; será responsable y tendrá competencia exclusiva en materia de gobierno local, presupuesto del territorio, asuntos tributarios, desarrollo económico, seguridad interna, cumplimiento de la ley, bienestar social, temas culturales, educación, comercio, transporte, agricultura, minería, pesca, industria, medio ambiente, vivienda y desarrollo urbano, agua y electricidad y caminos e infraestructura básica de otro tipo; b) Marruecos será responsable y tendrá competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores (incluidos los acuerdos y convenios internacionales), seguridad nacional y defensa exterior (incluida la determinación de las fronteras &emdash;marítimas, aéreas y terrestres&emdash; y su protección por todos los medios adecuados), todas las cuestiones relacionadas con la producción, venta, propiedad o uso de armas y explosivos (excepto por lo que respecta a la utilización debidamente autorizada de armas por parte de las fuerzas de orden público de la Autoridad del Sáhara Occidental) y preservación de la integridad territorial contra los intentos secesionistas, tanto si se originan dentro o fuera del territorio, si bien el derecho a preservar la integridad territorial no autorizará la adopción de medida alguna que pueda impedir, reprimir o sofocar la realización pública y pacífica de debates, manifestaciones o campañas, en particular durante los períodos en que tengan lugar elecciones o referendos. Además, la bandera, la moneda y los servicios de aduanas, postales y de telecomunicaciones de Marruecos serán los mismos para el Sáhara Occidental. Marruecos podrá nombrar representantes que desempeñen en el Sáhara Occidental todas las funciones descritas en el presente apartado. 9. La autoridad de Marruecos en lo que respecta a las relaciones exteriores del Sáhara Occidental será ejercida en consulta con la Autoridad del Sáhara Occidental cuando se trate de cuestiones que afecten directamente a los intereses del Sáhara Occidental. Marruecos podrá autorizar la participación de representantes de la Autoridad del Sáhara Occidental en sus delegaciones diplomáticas en reuniones internacionales sobre cuestiones económicas y de otro tipo que revistan un interés directo para el Sáhara Occidental. 10. El poder ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental será ejercido por un Jefe Ejecutivo que elegirá el pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con lo establecido en los párrafos 15 a 17 del presente plan. El Jefe Ejecutivo podrá nombrar los administradores que considere oportuno para desempeñar las funciones reservadas a la Autoridad en virtud del plan. 11. El poder legislativo de la Autoridad del Sáhara Occidental será ejercido por una Asamblea Legislativa que elegirá el pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con lo establecido en los párrafos 15 a 17 del presente plan. La Asamblea Legislativa se encargará de promulgar todas las leyes aplicables en el Sáhara Occidental, con excepción de las relativas a las funciones reservadas a Marruecos, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 8 supra. 12. El poder judicial en el Sáhara Occidental corresponderá a un Tribunal Supremo del Sáhara Occidental y a los demás tribunales de rango inferior que establezca la Autoridad del Sáhara Occidental. Los miembros del Tribunal Supremo y de los tribunales de rango inferior serán nombrados por el Jefe Ejecutivo, con el consentimiento previo de la Asamblea Legislativa. El Tribunal Supremo: a) será competente para determinar la compatibilidad de cualquier ley del Sáhara Occidental con el presente plan (excepto las relativas a las funciones reservadas a Marruecos en virtud del apartado b) del párrafo 8 supra, en cuyo caso esa competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Marruecos) y b) será la última instancia en lo que respecta a la interpretación de la ley en el Sáhara Occidental. El Tribunal Supremo tendrá autoridad para declarar nulo y sin valor cualquier ley o reglamento que contravenga lo dispuesto en el presente plan o quede fuera del ámbito de competencia de la Autoridad establecido en el presente plan. 13. Todas las leyes, reglamentos y disposiciones dictados por la Autoridad del Sáhara Occidental serán compatibles con las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente (en particular, las previstas en los tratados en que Marruecos es parte). En ningún caso los derechos humanos en el Sáhara Occidental gozarán de menor protección que la que se prevé en la Constitución y las leyes de Marruecos. 14. Todas las leyes y reglamentos actualmente en vigor en el Sáhara Occidental permanecerán vigentes hasta que sean modificadas o revocadas por iniciativa de la Asamblea Legislativa y el Jefe Ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental, con excepción de las relativas a las funciones reservadas a Marruecos en virtud del apartado b) del párrafo 8 supra. 15. La elección de la Asamblea Legislativa y el Jefe Ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental se celebrará en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente plan. Se celebrarán votaciones por separado (en una sola elección) para elegir al Jefe Ejecutivo y a los miembros de la Asamblea Legislativa, los cuales ocuparán su cargo por un período de cuatro años o hasta que la autoridad gubernamental del Sáhara Occidental sea modificada de conformidad con el referéndum sobre el estatuto definitivo. Las Naciones Unidas tendrán la competencia única y exclusiva respecto de todas las cuestiones relativas a las elecciones y referendos previstos en el presente plan, incluidas su organización y dirección. 16. Podrán votar en las elecciones para nombrar a los miembros de la Asamblea Legislativa y al Jefe Ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental las personas que tengan 18 años cumplidos y cuyos nombres aparezcan bien en la lista provisional de votantes de 30 de diciembre de 1999 (sin posibilidad de apelación ni objeción alguna) o en la lista de repatriación establecida por el ACNUR al 31 de octubre de 2000. Las Naciones Unidas determinarán qué personas tienen derecho a votar y esa decisión será definitiva e inapelable. IV. Otros asuntos 17. Las campañas para la elección y el referéndum a que se hace referencia en el presente plan se realizarán de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos y con los principios del Código de Conducta acordado por Marruecos y el Frente POLISARIO en 1997 (los Acuerdos de Houston), excepto cuando su aplicación no sea compatible con el presente plan. En particular, las partes interesadas convienen en no menoscabar la capacidad de nadie para hacer campaña de forma pacífica a favor o en contra de una persona que se presente a las elecciones o de las opciones o preguntas que se plantean a los votantes en el referéndum sobre el estatuto definitivo. 18. Ni Marruecos ni la Autoridad del Sáhara Occidental podrán modificar ni abolir unilateralmente el estatuto del Sáhara Occidental, excepto cuando se trate de adoptar leyes necesarias para acatar los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo. No podrán introducirse cambios en el presente plan sin el consentimiento previo del Rey de Marruecos y del Jefe Ejecutivo y la Asamblea Legislativa del Sáhara Occidental. 19. Inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor del presente plan, todos los presos políticos y prisioneros de guerra serán puestos en libertad y la obligación de cada parte a este respecto no estará supeditada a la manera en que proceda la otra. Las partes interesadas acuerdan que seguirán cooperando plenamente con los organismos internacionales hasta que finalice el proceso de repatriación. 20. En un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente plan, las Fuerzas Armadas de Marruecos y el Frente POLISARIO deberán ser reducidas, acuarteladas y acantonadas, y posteriormente deberán actuar a todos los respectos estrictamente de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de Houston de 1997. Esta disposición se establece sin perjuicio del despliegue de las Fuerzas Armadas de Marruecos como medida meramente defensiva para asumir la responsabilidad que incumbe a Marruecos de garantizar la defensa exterior, prevista en el apartado b) del párrafo 8 supra, o del establecimiento y el funcionamiento normal de fuerzas de orden público en el Sáhara Occidental, bajo el mando de la Autoridad del Sáhara Occidental. 21. Las Naciones Unidas ayudarán a las partes interesadas, en particular a la Autoridad del Sáhara Occidental, a asumir las responsabilidades que les incumben en virtud del presente plan. El Consejo de Seguridad tiene previsto modificar el nombre y el mandato de la MINURSO, de manera que pueda contribuir a la aplicación del presente plan, en particular durante el período que transcurra entre su entrada en vigor y la celebración de las elecciones para nombrar al Jefe Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa de la Autoridad del Sáhara Occidental. 22. El Secretario General ofrecerá sus buenos oficios para ayudar a las partes interesadas a aplicar el presente plan. Éstas aceptan que el Secretario General tenga la autoridad para interpretar el plan y que, en caso de desacuerdo con respecto a su significado, la interpretación del Secretario General tendrá carácter vinculante para las partes interesadas. 23. Con la firma del presente documento, las partes interesadas, los países vecinos y las Naciones Unidas aceptan lo dispuesto en el plan, que entrará en vigor en la fecha en que todos ellos lo hayan firmado. Por Cargo Reino de MarruecosFecha Por Cargo Fecha Frente POLISARIOFecha Por Cargo Fecha República Democrática de ArgeliaFecha Por Cargo Fecha República Islámica de MauritaniaFecha Por Cargo Fecha Naciones UnidasFecha
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COPIA DE SEGURIDAD DE PLAN BAKER II
Plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental
I. Propósito
1. El presente plan de paz para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental es un acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO (las partes interesadas), al que se suman la República Popular Democrática de Argelia y la República Islámica de Mauritania (los países vecinos) y las Naciones Unidas. El propósito del plan es alcanzar una solución política al conflicto en el Sáhara Occidental que prevea el derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, como se establece en el párrafo 1 de la resolución 1429 (2002) del Consejo de Seguridad, de 30 de julio de 2002. La fecha de entrada en vigor del presente plan será la fecha en que todas las partes interesadas, los países vecinos y las Naciones Unidas lo firmen. El estatuto definitivo del Sáhara Occidental se determinará mediante un referéndum que se celebrará de conformidad con lo establecido en la parte II de este plan. Durante el período que transcurra entre la fecha en que entre en vigor el plan y aquella en que se pongan en práctica los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo, la autoridad gubernamental del Sáhara Occidental será ejercida de conformidad con lo dispuesto en la parte III de este plan.
II. Referéndum sobre la libre determinación
2. El referéndum para determinar el estatuto definitivo del Sáhara Occidental se celebrará no menos de cuatro años y no más de cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente plan. Las opciones o preguntas que se plantearán en el referéndum serán: a) las ya acordadas en el plan de arreglo y b) las opciones o preguntas adicionales convenidas por el Reino de Marruecos y la Autoridad del Sáhara Occidental (que se define en el apartado a) del párrafo 8 infra).
3. Se considerará que una opción ha sido aprobado o una pregunta ha tenido respuesta afirmativa si recibe más de un 50% de los votos. Si se plantean más de dos opciones o preguntas y no hay mayoría de votos en la primera vuelta, se celebrará una segunda vuelta, en la que se someterán a votación las dos opciones que hayan recibido mayor cantidad de votos o las dos preguntas que hayan recibido mayor cantidad de respuestas afirmativas.
4. El referéndum será organizado y dirigido por las Naciones Unidas y supervisado por observadores internacionales acreditados por éstas. 5. Podrán votar en el referéndum las personas que tengan 18 años o más y:
a) que, según la Comisión de Identificación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), reúnan las condiciones para votar y figuren en la lista provisional de votantes de 30 de diciembre de 1999 (sin posibilidad de apelación ni objeción alguna), o b) cuyos nombres aparezcan en la lista de repatriación establecida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) al 31 de octubre de 2000, o c) que hayan residido de forma continuada en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999. Las Naciones Unidas determinarán qué personas tienen derecho a votar, y su decisión será definitiva e inapelable.
6. Únicamente se podrá añadir a la lista de votantes el nombre de una persona que no aparezca ni en la lista provisional de votantes, de 30 de diciembre de 1999, ni en la lista de repatriación establecida por el ACNUR al 31 de octubre de 2000, si su residencia permanente en el Sáhara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999 está corroborada por el testimonio de al menos tres personas dignas de crédito o pruebas documentales fehacientes. Las Naciones Unidas deberán: a) determinar la credibilidad y la validez jurídica de ese testimonio y de las demás pruebas, y b) sobre la base de ese testimonio y de las demás pruebas, determinar quién tiene derecho (o no) a ser añadido a la lista de personas habilitadas para votar en virtud de lo establecido en el presente párrafo. Las decisiones que adopten las Naciones Unidas a ese respecto serán definitivas e inapelables.
7. Todas las partes interesadas y los países vecinos convienen en aceptar y respetar los resultados del referéndum.
III. Autoridad en el Sáhara Occidental
8. Entre la fecha de entrada en vigor del presente plan y el momento en que un nuevo gobierno asuma sus funciones en cumplimiento de los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo, la autoridad gubernamental en el Sáhara Occidental se ejercerá como se determina en el plan y, en particular, de acuerdo con lo establecido en el presente párrafo:
a) La población del Sáhara Occidental, por mediación de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial establecidos en virtud del presente plan &emdash;a los que en este documento se hace referencia a veces como Autoridad del Sáhara Occidental&emdash; será responsable y tendrá competencia exclusiva en materia de gobierno local, presupuesto del territorio, asuntos tributarios, desarrollo económico, seguridad interna, cumplimiento de la ley, bienestar social, temas culturales, educación, comercio, transporte, agricultura, minería, pesca, industria, medio ambiente, vivienda y desarrollo urbano, agua y electricidad y caminos e infraestructura básica de otro tipo;
b) Marruecos será responsable y tendrá competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores (incluidos los acuerdos y convenios internacionales), seguridad nacional y defensa exterior (incluida la determinación de las fronteras &emdash;marítimas, aéreas y terrestres&emdash; y su protección por todos los medios adecuados), todas las cuestiones relacionadas con la producción, venta, propiedad o uso de armas y explosivos (excepto por lo que respecta a la utilización debidamente autorizada de armas por parte de las fuerzas de orden público de la Autoridad del Sáhara Occidental) y preservación de la integridad territorial contra los intentos secesionistas, tanto si se originan dentro o fuera del territorio, si bien el derecho a preservar la integridad territorial no autorizará la adopción de medida alguna que pueda impedir, reprimir o sofocar la realización pública y pacífica de debates, manifestaciones o campañas, en particular durante los períodos en que tengan lugar elecciones o referendos. Además, la bandera, la moneda y los servicios de aduanas, postales y de telecomunicaciones de Marruecos serán los mismos para el Sáhara Occidental. Marruecos podrá nombrar representantes que desempeñen en el Sáhara Occidental todas las funciones descritas en el presente apartado.
9. La autoridad de Marruecos en lo que respecta a las relaciones exteriores del Sáhara Occidental será ejercida en consulta con la Autoridad del Sáhara Occidental cuando se trate de cuestiones que afecten directamente a los intereses del Sáhara Occidental. Marruecos podrá autorizar la participación de representantes de la Autoridad del Sáhara Occidental en sus delegaciones diplomáticas en reuniones internacionales sobre cuestiones económicas y de otro tipo que revistan un interés directo para el Sáhara Occidental.
10. El poder ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental será ejercido por un Jefe Ejecutivo que elegirá el pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con lo establecido en los párrafos 15 a 17 del presente plan. El Jefe Ejecutivo podrá nombrar los administradores que considere oportuno para desempeñar las funciones reservadas a la Autoridad en virtud del plan.
11. El poder legislativo de la Autoridad del Sáhara Occidental será ejercido por una Asamblea Legislativa que elegirá el pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con lo establecido en los párrafos 15 a 17 del presente plan. La Asamblea Legislativa se encargará de promulgar todas las leyes aplicables en el Sáhara Occidental, con excepción de las relativas a las funciones reservadas a Marruecos, en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 8 supra.
12. El poder judicial en el Sáhara Occidental corresponderá a un Tribunal Supremo del Sáhara Occidental y a los demás tribunales de rango inferior que establezca la Autoridad del Sáhara Occidental. Los miembros del Tribunal Supremo y de los tribunales de rango inferior serán nombrados por el Jefe Ejecutivo, con el consentimiento previo de la Asamblea Legislativa. El Tribunal Supremo: a) será competente para determinar la compatibilidad de cualquier ley del Sáhara Occidental con el presente plan (excepto las relativas a las funciones reservadas a Marruecos en virtud del apartado b) del párrafo 8 supra, en cuyo caso esa competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Marruecos) y b) será la última instancia en lo que respecta a la interpretación de la ley en el Sáhara Occidental. El Tribunal Supremo tendrá autoridad para declarar nulo y sin valor cualquier ley o reglamento que contravenga lo dispuesto en el presente plan o quede fuera del ámbito de competencia de la Autoridad establecido en el presente plan.
13. Todas las leyes, reglamentos y disposiciones dictados por la Autoridad del Sáhara Occidental serán compatibles con las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente (en particular, las previstas en los tratados en que Marruecos es parte). En ningún caso los derechos humanos en el Sáhara Occidental gozarán de menor protección que la que se prevé en la Constitución y las leyes de Marruecos.
14. Todas las leyes y reglamentos actualmente en vigor en el Sáhara Occidental permanecerán vigentes hasta que sean modificadas o revocadas por iniciativa de la Asamblea Legislativa y el Jefe Ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental, con excepción de las relativas a las funciones reservadas a Marruecos en virtud del apartado b) del párrafo 8 supra.
15. La elección de la Asamblea Legislativa y el Jefe Ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental se celebrará en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente plan. Se celebrarán votaciones por separado (en una sola elección) para elegir al Jefe Ejecutivo y a los miembros de la Asamblea Legislativa, los cuales ocuparán su cargo por un período de cuatro años o hasta que la autoridad gubernamental del Sáhara Occidental sea modificada de conformidad con el referéndum sobre el estatuto definitivo. Las Naciones Unidas tendrán la competencia única y exclusiva respecto de todas las cuestiones relativas a las elecciones y referendos previstos en el presente plan, incluidas su organización y dirección.
16. Podrán votar en las elecciones para nombrar a los miembros de la Asamblea Legislativa y al Jefe Ejecutivo de la Autoridad del Sáhara Occidental las personas que tengan 18 años cumplidos y cuyos nombres aparezcan bien en la lista provisional de votantes de 30 de diciembre de 1999 (sin posibilidad de apelación ni objeción alguna) o en la lista de repatriación establecida por el ACNUR al 31 de octubre de 2000. Las Naciones Unidas determinarán qué personas tienen derecho a votar y esa decisión será definitiva e inapelable.
IV. Otros asuntos
17. Las campañas para la elección y el referéndum a que se hace referencia en el presente plan se realizarán de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos y con los principios del Código de Conducta acordado por Marruecos y el Frente POLISARIO en 1997 (los Acuerdos de Houston), excepto cuando su aplicación no sea compatible con el presente plan. En particular, las partes interesadas convienen en no menoscabar la capacidad de nadie para hacer campaña de forma pacífica a favor o en contra de una persona que se presente a las elecciones o de las opciones o preguntas que se plantean a los votantes en el referéndum sobre el estatuto definitivo.
18. Ni Marruecos ni la Autoridad del Sáhara Occidental podrán modificar ni abolir unilateralmente el estatuto del Sáhara Occidental, excepto cuando se trate de adoptar leyes necesarias para acatar los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo. No podrán introducirse cambios en el presente plan sin el consentimiento previo del Rey de Marruecos y del Jefe Ejecutivo y la Asamblea Legislativa del Sáhara Occidental.
19. Inmediatamente después de la fecha de entrada en vigor del presente plan, todos los presos políticos y prisioneros de guerra serán puestos en libertad y la obligación de cada parte a este respecto no estará supeditada a la manera en que proceda la otra. Las partes interesadas acuerdan que seguirán cooperando plenamente con los organismos internacionales hasta que finalice el proceso de repatriación.
20. En un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente plan, las Fuerzas Armadas de Marruecos y el Frente POLISARIO deberán ser reducidas, acuarteladas y acantonadas, y posteriormente deberán actuar a todos los respectos estrictamente de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de Houston de 1997. Esta disposición se establece sin perjuicio del despliegue de las Fuerzas Armadas de Marruecos como medida meramente defensiva para asumir la responsabilidad que incumbe a Marruecos de garantizar la defensa exterior, prevista en el apartado b) del párrafo 8 supra, o del establecimiento y el funcionamiento normal de fuerzas de orden público en el Sáhara Occidental, bajo el mando de la Autoridad del Sáhara Occidental.
21. Las Naciones Unidas ayudarán a las partes interesadas, en particular a la Autoridad del Sáhara Occidental, a asumir las responsabilidades que les incumben en virtud del presente plan. El Consejo de Seguridad tiene previsto modificar el nombre y el mandato de la MINURSO, de manera que pueda contribuir a la aplicación del presente plan, en particular durante el período que transcurra entre su entrada en vigor y la celebración de las elecciones para nombrar al Jefe Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa de la Autoridad del Sáhara Occidental.
22. El Secretario General ofrecerá sus buenos oficios para ayudar a las partes interesadas a aplicar el presente plan. Éstas aceptan que el Secretario General tenga la autoridad para interpretar el plan y que, en caso de desacuerdo con respecto a su significado, la interpretación del Secretario General tendrá carácter vinculante para las partes interesadas.
23. Con la firma del presente documento, las partes interesadas, los países vecinos y las Naciones Unidas aceptan lo dispuesto en el plan, que entrará en vigor en la fecha en que todos ellos lo hayan firmado.
Por Cargo Reino de MarruecosFecha Por Cargo Fecha Frente POLISARIOFecha
Por Cargo Fecha República Democrática de ArgeliaFecha Por Cargo Fecha República Islámica de MauritaniaFecha
Por Cargo Fecha Naciones UnidasFecha
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